¿QUÉ ENTENDEMOS POR ROBO Y QUÉ ENTENDEMOS POR HURTO?
Si contratamos un seguro de hogar, es conveniente asegurar tanto el continente como el contenido de la misma para tener garantizada la cobertura de sustracción de objetos y desperfectos ocasionados al originarse un robo. El contenido se refiere a los propios objetos: una televisión, ordenador, joyas… y el continente a los daños ocasionados en la vivienda para proceder al robo de los objetos, como puede ser la rotura de una puerta o ventana.
Entendemos por ROBO, la usurpación de objetos ejerciendo violencia física o intimidatoria hacia otra persona (amenazándola con un arma) y contra el propio inmueble (forzando una puerta o ventana). Por el contrario, el HURTO es igualmente la usurpación de objetos pero sin ejercer ningún tipo de violencia sobre las personas ni fuerza sobre las cosas (dejando la puerta por descuido abierta y que sustraigan algo del interior).
Normalmente las compañías cubren tanto robo como hurto aunque teniendo en cuenta una serie de limitaciones. (Igualmente los robos fuera del hogar). Cada persona asegura sus bienes estimando una cantidad oportuna por ellos y especificando las condiciones particulares de cada uno. Si el asegurado tiene bienes de gran valor (cuadros, alfombras, colecciones…), aumentará la prima y se deberán incluir a parte, actualizando en todo momento cuanto tengan dentro del hogar.
Las aseguradoras bajan las primas de aquellas personas que tengan una mayor seguridad en sus viviendas: alarmas conectadas con la policía u homologadas, rejas, puertas acorazadas o blindadas, cajas fuertes…
Con el fin de ser indemnizado (dependiendo de los casos) por la compañía conviene guardar todas las facturas de muebles, ordenadores, electrodomésticos… para su rápida tramitación y a modo de consejo, evitar ciertos descuidos que pueden perjudicar seriamente a muchos de los asegurados.